Visite nuestro sitio/Visit our home page:
|
Cruces en el debate sobre el juicio en ausencia
La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados realizó una
jornada en la que se analizó la iniciativa, vinculada con el proceso por el
atentado a la sede de la AMIA
Por Sabrina Santopinto
Si bien las aguas están divididas en torno a la posible aplicación del
“juicio en ausencia”, asesores parlamentarios ya se encuentran
analizando las características, los pro y los contra del que podría ser un
cambio en el paradigma del sistema judicial argentino.
Así, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados
realizó una jornada para recibir opiniones sobre el “juicio en ausencia”
por el caso AMIA, una iniciativa que generó reparos por parte de
especialistas por entender que generaría afectación del derecho
constitucional de defensa que les asiste a los acusados. Si bien algunos
especialistas en derecho penal expresaron sus reparos a este proyecto de ley,
aduciendo que vulnera el derecho a la defensa consagrado por la Constitución
Nacional, hay quienes buscan la apertura de un debate para lograr que
prospere una iniciativa que sea superadora.
“¿De dónde surge que el imputado debe estar presente … de la
Constitución Nacional, no, sino que marca cuáles son los derechos que hay
que garantizarle al imputado. No hay ninguna prohibición para que si no está
no se pueda hacer el juicio”; en conversación con BAE Judicial, la
abogada penalista Marta Nercellas analizó los caminos posibles para
fortalecer esta iniciativa y ver si es posible establecer esta reforma
legal.
En este contexto, Nercellas indica que apoyandose en los tratados
internacionales queda establecido que se deben respetar tanto los derechos
de las víctimas como de los imputados, pero advierte como negativo que un
juicio se vea paralizado cuando un imputado se ausenta porque eso sería
como dejar inclinar la balanza hacia un lado. “Podemos hacer una ley que
resguarde los derechos constitucionales del victimario: derecho a defensa,
presunción de inocencia, debido proceso e igualdad de armas”, advierte la
abogada penalista como uno de los primeros pasos para trabajar la
iniciativa.En tanto, el vicepresidente de la DAIA, Waldo Wolf, y el abogado
y apoderado de la AMIA Miguel Bronfman dijeron –en el marco del seminario
de la Comisión de Legislación Penal– que era una alternativa, pero
plantearon la necesidad de “ser utilizado sólo por una excepcionalidad”,
y sólo para casos de lesa humanidad o atentados terroristas.
Si bien los actores judiciales la reconocen como una figura controvertida,
el juicio en ausencia empezó a ser tratado y la idea es que traiga consigo
un fuerte análisis de todos los sectores en pos de saber si es factible de
aplicar en este país. La iniciativa parte como una alternativa para poder
ser utilizada en un juicio a los imputados en la causa AMIA, a poco más de
un mes de que se cumpla el 18 de julio el vigésimo aniversario del atentado
terrorista.
Lo cierto es que el proyecto de la diputada Laura Alonso, que establece que
se puede realizar un juicio en ausencia “cuando se hubiere declarado la
rebeldía del imputado y se hubiere librado la correspondiente orden de
detención, el juez podrá disponer la continuación del proceso en ausencia
del imputado”.
Señala que sólo se puede realizar este juicio si “se hubieren extremado
las medidas para asegurar la comparecencia del imputado con resultado
infructuoso, se hubiere librado orden de captura internacional, en caso de
que el imputado no se encontrare en la República Argentina, y existan
indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda
que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la Justicia”.
En un debate que recién comienza, la jueza del Superior Tribunal de la
Ciudad de Buenos Aires, Inés Weinberg, señaló que la Constitución
Nacional es clara acerca de que “el acusado tiene que estar presente” y
que en el caso de los juicios internacionales por los crímenes en Ruanda y
Yugoslavia las autoridades políticas “entregaron a los acusados”. La
especialista en derecho internacional y miembro del tribunal que juzgó a
los autores de los crímenes en Ruanda dijo que como “las leyes no son
retroactivas no puede ser utilizado para el caso del juicio de AMIA”.
Uno de los mayores puntos que lógicamente pone a tambalear a la propuesta
refiere a la necesidad de que no se vulneren las garantías constitucionales,
dado que algunos juristas sostienen que se vería disminuido el derecho de
defensa.
En este contexto, Nercellas explicó a BAE que es posible que se garantice
el debido proceso sin el imputado presente, “aunque la obligación del
Estado es de notificar al imputado. Porque no podríamos hacer un juicio en
ausencia si no tuviéramos en algún lugar ubicado al imputado, porque no le
podríamos notificar de ninguna forma cuál es la imputación que se le hace,
cuál es la prueba que tenemos en su contra y darle la posibilidad de que
designe un defensor, o bien designarle un defensor oficial”.
Las garantías
Conforme lo identificó Nercellas, los puntos principales a trabajar, en lo
que refiere a la garantía del debido proceso, se busca que se cumplan todos
los pasos procesales correspondientes que se pueden hacer tanto con el
imputado presente como sin él. Sobre la garantía del derecho a defensa, se
pone el foco en que el imputado tenga el derecho a ser oído y a ofrecer
prueba, o no hacerlo. “Si el imputado ausente es notificado de esto, se le
está dando la posibilidad de elegir cómo participar en el proceso, se lo
está tratando como un sujeto procesal”, señala Nercellas.
En lo que refiere a la presunción de inocencia –que no es ni más ni
menos que tratar al imputado como inocente hasta que exista una sentencia
contraria–, en este contexto la abogada analiza que “cuando se detiene
con una prisión preventiva o se dicta un pedido de captura, no se está
rompiendo la presunción de inocencia, entonces tampoco se rompería cuando
se realice un juicio en ausencia”.
“Lo mismo sucede con la igualdad de armas”, explica la especialista y
sostiene que si se logra resguardar esas garantías, el juicio en ausencia
podría materializarse sin mayores inconvenientes, siempre que sea posible
que el Estado notifique a la parte.
En este contexto, el abogado Martín Böhmer remarcó un ejemplo
reciente al recordar que cuando falleció la jueza de la Corte Carmen
Argibay, “muchos recordamos que ella había sido parte del tribunal
simulado que enjuició los crímenes de Japón contra las mujeres tratadas
como esclavas sexuales. Si bien ese tribunal fue simulado, su impacto
brutal, por la enorme legitimidad que tenía, por las pruebas que recolectó,
por la gente que lo formó y por el informe que dio al final, trajo como
resultado una revolución en las normas internacionales contra la esclavitud
sexual y temas aledaños”.
Los pasos para una reforma
El debate para la posible implementación del juicio en ausencia excede una
mera reforma procesal, sino que llevará a que los actores miren al proceso
de forma diferente y esto será un punto esencial a trabajar en las jornadas
de debate. “Se deberá mirar al proceso como un camino donde se protegen
derechos de víctimas y victimarios”, analiza Nercellas.
Esta experiencia que hoy se debate en el país ya es aplicada en Francia,
Alemania, España y Ecuador, por mencionar algunos. En ciertos países se
aplica sólo para los delitos de bagatela; en otros, si se presenta se le
permite al imputado que rebata alguna prueba que no había podido rebatir.
En referencia a este punto, una de las preocupaciones señaladas en el
encuentro ejemplificó que en la experiencia francesa existieron problemas
con el proceso que llevaron a que se debieran introducir cambios
posibilitando que, una vez terminado el juicio, el imputado –o condenado–
pudiera presentarse para pedir un nuevo juicio.
Dentro de las mayores resistencias al sistema se plantean los temores por la
vulneración del derecho de defensa, los cambios estructurales que conllevaría
este proceso. Para aplicar este sistema sería necesario entonces –según
explica Nercellas– “poner en pie de igualdad los derechos y garantías
de las víctimas y de los imputados y empezar a pensar el sistema de forma
diferente”, emprender reformas de procedimientos donde habrá que definir
cómo se ejercerá la representación, la notificación, y demás derechos,
para garantizar que no se estén violando los derechos. El desafío estará
en abrir las instancias de debate y análisis que sean necesarias para
encontrar una solución intermedia entre la tradición jurídica local y
estos otros ordenamientos jurídicos. Será eje de análisis también cuáles
serán los delitos que quedan incluidos, ya que en la reunión legislativa
fueron ejemplificados casos de terrorismo internacional o crímenes de lesa
humanidad, y en este punto –se explicó en el encuentro– no puede
perderse de vista que en un altísimo porcentaje de delitos de terrorismo
internacional los autores intelectuales nunca están en el lugar del hecho.
El análisis de la temática ya tuvo su puntapié inicial, y ahora el arco
jurídico deberá analizar si la ausencia física del imputado implica una
afectación, merma o disminución de sus garantías cuantitativa y
cualitativamente importante como para acarrear una eventual nulidad del
proceso.
Pagina Anterior Proxima pagina
Terminos y Condiciones | Precios y Tarifas | Noticias y Prensa | |
Listado de Sinagogas | Opiniones de nuestros huespedes | ||
Otros servicios | Mapa del Sitio | Links relacionados |