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Cruces en el debate sobre el juicio en ausencia

La Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados realizó una jornada en la que se analizó la iniciativa, vinculada con el proceso por el atentado a la sede de la AMIA

Por Sabrina Santopinto
Si bien las aguas están divididas en torno a la posible aplicación del “juicio en ausencia”, asesores parlamentarios ya se encuentran analizando las características, los pro y los contra del que podría ser un cambio en el paradigma del sistema judicial argentino.
Así, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados realizó una jornada para recibir opiniones sobre el “juicio en ausencia” por el caso AMIA, una iniciativa que generó reparos por parte de especialistas por entender que generaría afectación del derecho constitucional de defensa que les asiste a los acusados. Si bien algunos especialistas en derecho penal expresaron sus reparos a este proyecto de ley, aduciendo que vulnera el derecho a la defensa consagrado por la Constitución Nacional, hay quienes buscan la apertura de un debate para lograr que prospere una iniciativa que sea superadora.
“¿De dónde surge que el imputado debe estar presente … de la Constitución Nacional, no, sino que marca cuáles son los derechos que hay que garantizarle al imputado. No hay ninguna prohibición para que si no está no se pueda hacer el juicio”; en conversación con BAE Judicial, la abogada penalista Marta Nercellas analizó los caminos posibles para fortalecer esta iniciativa y ver si es posible establecer esta reforma legal.
En este contexto, Nercellas indica que apoyandose en los tratados internacionales queda establecido que se deben respetar tanto los derechos de las víctimas como de los imputados, pero advierte como negativo que un juicio se vea paralizado cuando un imputado se ausenta porque eso sería como dejar inclinar la balanza hacia un lado. “Podemos hacer una ley que resguarde los derechos constitucionales del victimario: derecho a defensa, presunción de inocencia, debido proceso e igualdad de armas”, advierte la abogada penalista como uno de los primeros pasos para trabajar la iniciativa.En tanto, el vicepresidente de la DAIA, Waldo Wolf, y el abogado y apoderado de la AMIA Miguel Bronfman dijeron –en el marco del seminario de la Comisión de Legislación Penal– que era una alternativa, pero plantearon la necesidad de “ser utilizado sólo por una excepcionalidad”, y sólo para casos de lesa humanidad o atentados terroristas.
Si bien los actores judiciales la reconocen como una figura controvertida, el juicio en ausencia empezó a ser tratado y la idea es que traiga consigo un fuerte análisis de todos los sectores en pos de saber si es factible de aplicar en este país. La iniciativa parte como una alternativa para poder ser utilizada en un juicio a los imputados en la causa AMIA, a poco más de un mes de que se cumpla el 18 de julio el vigésimo aniversario del atentado terrorista.
Lo cierto es que el proyecto de la diputada Laura Alonso, que establece que se puede realizar un juicio en ausencia “cuando se hubiere declarado la rebeldía del imputado y se hubiere librado la correspondiente orden de detención, el juez podrá disponer la continuación del proceso en ausencia del imputado”.
Señala que sólo se puede realizar este juicio si “se hubieren extremado las medidas para asegurar la comparecencia del imputado con resultado infructuoso, se hubiere librado orden de captura internacional, en caso de que el imputado no se encontrare en la República Argentina, y existan indicios de que el imputado conoce la existencia de la causa y se entienda que ha decidido voluntariamente no presentarse ante la Justicia”.
En un debate que recién comienza, la jueza del Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, Inés Weinberg, señaló que la Constitución Nacional es clara acerca de que “el acusado tiene que estar presente” y que en el caso de los juicios internacionales por los crímenes en Ruanda y Yugoslavia las autoridades políticas “entregaron a los acusados”. La especialista en derecho internacional y miembro del tribunal que juzgó a los autores de los crímenes en Ruanda dijo que como “las leyes no son retroactivas no puede ser utilizado para el caso del juicio de AMIA”.
Uno de los mayores puntos que lógicamente pone a tambalear a la propuesta refiere a la necesidad de que no se vulneren las garantías constitucionales, dado que algunos juristas sostienen que se vería disminuido el derecho de defensa.
En este contexto, Nercellas explicó a BAE que es posible que se garantice el debido proceso sin el imputado presente, “aunque la obligación del Estado es de notificar al imputado. Porque no podríamos hacer un juicio en ausencia si no tuviéramos en algún lugar ubicado al imputado, porque no le podríamos notificar de ninguna forma cuál es la imputación que se le hace, cuál es la prueba que tenemos en su contra y darle la posibilidad de que designe un defensor, o bien designarle un defensor oficial”.
Las garantías
Conforme lo identificó Nercellas, los puntos principales a trabajar, en lo que refiere a la garantía del debido proceso, se busca que se cumplan todos los pasos procesales correspondientes que se pueden hacer tanto con el imputado presente como sin él. Sobre la garantía del derecho a defensa, se pone el foco en que el imputado tenga el derecho a ser oído y a ofrecer prueba, o no hacerlo. “Si el imputado ausente es notificado de esto, se le está dando la posibilidad de elegir cómo participar en el proceso, se lo está tratando como un sujeto procesal”, señala Nercellas.
En lo que refiere a la presunción de inocencia –que no es ni más ni menos que tratar al imputado como inocente hasta que exista una sentencia contraria–, en este contexto la abogada analiza que “cuando se detiene con una prisión preventiva o se dicta un pedido de captura, no se está rompiendo la presunción de inocencia, entonces tampoco se rompería cuando se realice un juicio en ausencia”.
“Lo mismo sucede con la igualdad de armas”, explica la especialista y sostiene que si se logra resguardar esas garantías, el juicio en ausencia podría materializarse sin mayores inconvenientes, siempre que sea posible que el Estado notifique a la parte.
En este contexto, el abogado Martín Böhmer remarcó un ejemplo reciente al recordar que cuando falleció la jueza de la Corte Carmen Argibay, “muchos recordamos que ella había sido parte del tribunal simulado que enjuició los crímenes de Japón contra las mujeres tratadas como esclavas sexuales. Si bien ese tribunal fue simulado, su impacto brutal, por la enorme legitimidad que tenía, por las pruebas que recolectó, por la gente que lo formó y por el informe que dio al final, trajo como resultado una revolución en las normas internacionales contra la esclavitud sexual y temas aledaños”.
Los pasos para una reforma
El debate para la posible implementación del juicio en ausencia excede una mera reforma procesal, sino que llevará a que los actores miren al proceso de forma diferente y esto será un punto esencial a trabajar en las jornadas de debate. “Se deberá mirar al proceso como un camino donde se protegen derechos de víctimas y victimarios”, analiza Nercellas.
Esta experiencia que hoy se debate en el país ya es aplicada en Francia, Alemania, España y Ecuador, por mencionar algunos. En ciertos países se aplica sólo para los delitos de bagatela; en otros, si se presenta se le permite al imputado que rebata alguna prueba que no había podido rebatir. En referencia a este punto, una de las preocupaciones señaladas en el encuentro ejemplificó que en la experiencia francesa existieron problemas con el proceso que llevaron a que se debieran introducir cambios posibilitando que, una vez terminado el juicio, el imputado –o condenado– pudiera presentarse para pedir un nuevo juicio.
Dentro de las mayores resistencias al sistema se plantean los temores por la vulneración del derecho de defensa, los cambios estructurales que conllevaría este proceso. Para aplicar este sistema sería necesario entonces –según explica Nercellas– “poner en pie de igualdad los derechos y garantías de las víctimas y de los imputados y empezar a pensar el sistema de forma diferente”, emprender reformas de procedimientos donde habrá que definir cómo se ejercerá la representación, la notificación, y demás derechos, para garantizar que no se estén violando los derechos. El desafío estará en abrir las instancias de debate y análisis que sean necesarias para encontrar una solución intermedia entre la tradición jurídica local y estos otros ordenamientos jurídicos. Será eje de análisis también cuáles serán los delitos que quedan incluidos, ya que en la reunión legislativa fueron ejemplificados casos de terrorismo internacional o crímenes de lesa humanidad, y en este punto –se explicó en el encuentro– no puede perderse de vista que en un altísimo porcentaje de delitos de terrorismo internacional los autores intelectuales nunca están en el lugar del hecho.
El análisis de la temática ya tuvo su puntapié inicial, y ahora el arco jurídico deberá analizar si la ausencia física del imputado implica una afectación, merma o disminución de sus garantías cuantitativa y cualitativamente importante como para acarrear una eventual nulidad del proceso.

http://www.diariobae.com/notas/22652-cruces-en-el-debate-sobre-el-juicio-en-ausencia.html

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